Para general conocimiento, se hacen públicas las condiciones técnicas para la instalación pérgolas en establecimientos de parques públicos, aprobadas por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2011, y que son las que se indican a continuación:
- Solo se permitirá la instalación de pérgolas desmontables mediante tornillería, con perfilaría metálica acabado en esmalte blanco o aluminio lacado blanco.
- La distancia mínima de separación de correas será de 50 centímetros y de 300 centímetros en soportes. La altura de la instalación se encontrará entre los 250 centímetros y los 300 centímetros sobre el suelo.
- La superficie de ocupación será fijada por el Área de Ordenación del Territorio, prevaleciendo el interés y la utilidad pública.
- Se permitirá el cierre o protección de la pérgola con elementos móviles horizontales en cubierta en forma de toldo opaco color crema o granate, admitiendo rotulación del nombre comercial de la actividad en el borde de los mismos, admitiéndose una pendiente máxima del 2% para desagüe del agua de lluvia; y toldos verticales translúcidos con barrotillo. Estos elementos ocultarán su mecanismo de enrollamiento en la propia estructura, prohibiendo cualquier elemento de anclaje en suelo o a nivel del mismo. Estos elementos solo podrán estar desplegados a necesidad de la actividad y durante el horario de la misma, recogiéndose con el cierre de la actividad.
- La distancia de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar y el bordillo de la acera será como mínimo de 1,50 metros libre de obstáculos, con el fin de facilitar la movilidad de personas con discapacidades físicas y/o deficiencias visuales.
- No podrán realizarse instalaciones distintas de las expresamente autorizadas, prestando especial atención a sus dimensiones.
- Las licencias se otorgarán por el período y año que se señale en las condiciones de las mismas.
- el ancho de acera libre para el paso de peatones, una vez instalada la terraza, será el que se señale en las condiciones de la licencia. En estos casos, la acera debe tener un ancho mínimo de 1,50 metros.
- No se autorizarán terrazas que ocupen zonas de calzada o aparcamiento de vehículos.
- La Autoridad Municipal competente podrá denegar la solicitud de estas instalaciones en cualquiera de los siguientes supuestos:
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- Que pueda incidir sobre la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor, etc.) o dificulte sesiblemente el tráfico de peatones.
- Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.
- Que resulte inadecuada o discordante con su entorno o dificulte sensiblemente el tráfico de peatones.
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- En las calles peatonales y plazas se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto y se dispondrá de manera que exista un paso mínimo de 3,50 metros.
- Salvo situaciones debidamente justificadas, el área ocupada por dicha instalación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
- Permitir, por sus características, la identificación del obstáculo por los invidentes.
- Las instalaciones deberán ser móviles, transparentes y opacas y adecuadas al entorno.
- No podrán contener mensajes publicitarios ajenos a la actividad, per sí el nombre del establecimiento y/o titular de la actividad.
- El material del mobiliario que ocupe el espacio acotado (mesas, sillas, etc.), podrá ser de aluminio, hierro fundido o materiales similares, pudiendo combinarse con otros materiales como madera tratada, vinilo, etc. En ningún caso podrá ser de plástico, ni tener publicidad ajena al establecimiento. Igualmente, dispondrá de protección de neopreno o similar, que evite la generación de ruidos en su manejo.
- No se permitirá la colocación de mostradores y otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.
- Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad establecida en la respectiva licencia de apertura del establecimiento, el titular de la licencia de terraza vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, que serán recogidas diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado.
- La zona ocupada por la terraza, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada una vez retirado por la noche todo el mobiliario. La limpieza que deba efectuar el Servicio Municipal de Limpieza, en sustitución del titular de la licencia, se liquidará por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias.
- Queda prohibida la impresión o utilización de muestras, publicidad o anuncios, salvo que lo soliciten y sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
- Queda expresamente prohibido la celebración de espectáculos, actuaciones musicales y, en general, la producción de sonidos amplificados en las terrazas, en los términos y con las excepciones señalados en la Ordenanza Medioambiental.
- No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo los necesarios para la fijación atornillada de la estructura. El pavimento deberá reponerse, a la terminación de la autorización, a su estado original.
- Las concesiones de licencias de terrazas donde exista mobiliario urbano, serán discrecionales.
- Deberán, en todo caso, dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los Servicios públicos correspondientes:
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- Los accesos a inmuebles.
- Las entradas a galerías visitables.
- Las bocas de riego.
- Los hidrantes.
- Los registros de alcantarillado.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público.
- Los aparatos de registro y control de tráfico.
- Los respiraderos de los aparcamientos subterráneos.
- Los accesos a garajes.
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- Bajo ninguna circunstancia podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada y salida en vados, debidamente señalizados, de paso de vehículos.
- El incumplimiento de las normas contenidas en apartados anteriores, dará lugar a la revocación de la licencia.
Estas instalaciones pasarán a formar parte de las propias del contrato de la concesión por lo que, concluido el plazo de dicho contrato, la instalación pasará a manos de la Administración.
Estas instalaciones estarán sujetas a la liquidación del canon establecido en el contrato, en función de la superficie utilizable, con independencia de la Tasa correspondiente por mesas y sillas.
Lo que se hace público para general conocimiento.