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Información sobre denuncias telemáticas a la Guardia Civil

 Información sobre denuncias telemáticas a la Guardia Civil

 

La Guardia Civil traslada un mensaje al Ayuntamiento sobre las opciones que hay y los hechos que pueden denunciarse de forma telemática.

Las denuncias por delitos ante la Guardia Civil pueden presentarse de forma telemática. Para ello, hay que acceder a la sede electrónica de la Guardia Civil, usando la firma electrónica.

Este proceso se realiza online y no necesita ratificación posterior en las dependencias oficiales de la Guardia Civil. Con ello, se evitan espera y desplazamientos.

Una vez dentro de la sede electrónica hay que seleccionar la opción “denuncia telemática” y elegir el hecho que se quiere denunciar. Hay siete tipos de procedimientos diferentes.

¿Qué se puede denunciar de forma telemática?

Se pueden denunciar exclusivamente los siguientes hechos:

  • Daños
  • Hurtos
  • Pérdida o extravío de documentación
  • Localización de documentación
  • Sustracción de vehículos
  • Sustracción de objetos en el interior de vehículos
  • Estafas y cargos fraudulentos cometidos a través de medios informáticos

Para el resto de los hechos, hay que ponerse en contacto con el puesto de la Guardia Civil más cercano o acudir personalmente.

Si hay dudas sobre la denuncia telemática, se puede llamar a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil. Teléfono: 900 101 062

¿Qué no se puede denunciar de forma telemática?

De acuerdo con el artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se pueden denunciar de forma telemática aquellos hechos que se hayan producido:

  • Con violencia o intimidación
  • Autor conocido
  • Existen testigos
  • Denunciante es menor de edad
  • Casos de delito flagrante (in fraganti)
  • Aquellos de naturaleza violenta o sexual

¿Cuándo acudir personalmente a un puesto de la Guardia Civil?

Hay que acudir a un puesto de la Guardia Civil o comisaría de policía en los siguientes casos:

  • Ha existido violencia o intimidación
  • Violencia de género
  • Desaparición de personal
  • Víctima menor de edad o con discapacidad
  • Autor reconocido por víctimas o testigos
  • Hechos delictivos que se están produciendo o acaban de producirse
  • Robos en inmuebles con escalo, fractura de ventas, puertas o paredes
  • Ha existido una actuación policial en el lugar

Instrucciones generales

Antes de rellenar los datos interesados para su tramitación, es importante que lea las instrucciones que aparecen en las pantallas en la Sede Electrónica de la Guardia Civil.

La persona que presente la denuncia debe saber que está obligada a decir la verdad (artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y que puede incurrir en responsabilidad penal en el caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o realizarlo con temerario desprecio a la verdad (artículo 456 del Código Penal).

Instrucciones específicas según el tipo de hecho

Daños

  • Se consideran daños cuando se ha producido la destrucción, inutilización o deterioro de un bien ajeno, provocando un perjuicio económico al propietario del mismo.
  • Para completar el procedimiento de la denuncia telemática deberá adjuntar imágenes de los bienes dañados y, en la medida de lo posible, copia digitalizada de cuantos documentos puedan acreditar la propiedad o la posesión de los mismos. El sistema solo permite anexar tres documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos por telemática (imágenes de los bienes dañados, documentación…). Sin perjuicio de que pudiera ser necesaria la realización de una inspección técnica ocular presencial.
  • Si realiza la denuncia telemática en calidad de representante, deberá tener preparado el certificado de representante en formato digital, ya que será necesario en el procedimiento.

Hurtos

  • Se consideran hurtos cuando alguien toma un objeto o efecto ajeno si permiso de su dueño y sin hacer uso de violencia o intimidación, ni fuerza e las cosas
  • Para completar el procedimiento de la denuncia telemática, deberá adjuntar imágenes de los efectos que le ha sido hurtados (en el supuesto de que dispusiese de alguna imagen tomada con antelación al hecho denunciado) y, en la medida de lo posible, copia digitalizada de cuantos documentos puedan acreditar la propiedad o la posesión de los mismos. El sistema solo permite anexar tres documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos por telemática (imágenes de los bienes dañados, documentación…). Sin perjuicio de que pudiera ser necesaria la realización de una inspección técnica ocular presencial.
  • Si realiza la denuncia telemática en calidad de representante, deberá tener preparado el certificado de representante en formato digital, ya que será necesario en el procedimiento.

Pérdida o extravío de documentación

  • Se considera pérdida o extravío de documentación cuando, de forma involuntaria, una persona ha perdido una documentación sin mediar en ello terceras personas ni mala fe.
  • Si entre los documentos hay tarjetas bancarias, con objeto de prevenir cargos no autorizados, se recomienda proceder lo antes posible al bloqueo o anulación de la misma.
  • Para completar el procedimiento de la denuncia telemática deberá adjuntar copia electrónica o digitalizada de la documentación objeto de denuncia.
  • El sistema solo permite anexar tres documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos por telemática (imágenes de los bienes dañados, documentación…). Sin perjuicio de que pudiera ser necesaria la realización de una inspección técnica ocular presencial.
  • Si realiza la denuncia telemática en calidad de representante, deberá tener preparado el certificado de representante en formato digital, ya que será necesario en el procedimiento.

Localización de documentación

  • Se incluye en este procedimiento la posibilidad de comunicar la localización de un documento cuyo hurto, pérdida o extravío hubiera sido denunciado previamente. Para ello, se deben aportar los datos de la denuncia interpuesta en su momento.
  • Para completar el procedimiento de la denuncia telemática deberá adjuntar copia de la documentación hallada y de la denuncia de pérdida o extravío de documentación, previamente interpuesta.
  • El sistema solo permite anexar tres documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos por telemática (imágenes de los bienes dañados, documentación…).

Sustracción de vehículos

  • Se considera sustracción en el interior de vehículos cuando se toman los objetos o elementos que se encuentren en el interior de un vehículo sin la voluntad de su dueño, siempre y cuando no medie violencia o intimidación.
  • Si entre los documentos hay tarjeta bancaria, con objeto de prevenir cargos no autorizados, se recomienda proceder lo antes posible al bloqueo o anulación de la misma.
  • Para completar el procedimiento de la denuncia telemática, deberá adjuntar imágenes del estado actual del vehículo y las imágenes de los efectos que le han sustraído (en el supuesto de que dispusiese de alguna imagen tomada con antelación al hecho denunciado). El sistema solo permite anexar tres documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos por telemática (imágenes de los bienes dañados, documentación…). Sin perjuicio de que pudiera ser necesaria la realización de una inspección técnica ocular presencial.
  • Si realiza la denuncia telemática en calidad de representante, deberá tener preparado el certificado de representante en formato digital, ya que será necesario en el procedimiento.

Cargos fraudulentos con tarjeta bancaria (y otros medios de pago electrónico)

  • Se consideran cargos fraudulentos aquellos que se realizan en una tarjeta bancaria u otros medios de pago electrónico, sin la autorización de su titular.
  • Para completar el procedimiento de la denuncia telemática deberá adjuntar copia electrónica o digitalizada del extracto bancario relativo al movimiento fraudulento, así como el resto de los datos necesarios para la correcta identificación de las entidades, cuentas, comercios o personas vinculadas al mismo (autorizados, titulares, ordenantes, beneficiarios, etc.).
  • Si puede aportar información sobre la posible autoría, adjunte la información de que disponga al respecto (por ejemplo, si considera que se ha producido a través de un correo electrónico, adjunte el archivo .eml con los datos relativos al mismo. Si pudiera haberse realizado a través de un SMS, aporte imagen con el texto y el número de teléfono dimanante, etc.).
  • El sistema solo permite anexar tres documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos por telemática (imágenes de los bienes dañados, documentación.
  • Si realiza la denuncia telemática en calidad de representante, deberá tener preparado el certificado de representante en formato digital, ya que será necesario en el procedimiento.

 

 

 

 

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