- Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el articulo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del Orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiera intervenido como interesada, deberá́ solicitarlo al Alcalde o Alcaldesa por escrito que presentará en el Registro con copia con una antelación mínima de un día hábil anterior a la celebración de las Comisiones informativas. El Alcalde o Alcaldesa informará a los portavoces de la intervención en el Pleno de asociaciones o entidades en la Junta de Portavoces.
- Con la autorización del Alcalde o Alcaldesa y a través de un único representante, podrá exponer su parecer el representante de la asociación o entidad, durante el tiempo que señale el Alcalde o Alcaldesa, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día, sin que exceda de cinco minutos.
- Terminada la sesión del Pleno ordinario se establecerá un turno de ruegos y preguntas, por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, que no hayan sido resueltos por la vía ordinaria o la Concejalía competente. Se atenderá al siguiente Protocolo para la formulación de preguntas al Pleno por parte de los vecinos:
- Todos los vecinos que quieran intervenir, deberán remitir su pregunta a este correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. de la forma tan específica como consideren oportuno, así como a quién va dirigida.
- Una persona del Ayuntamiento se pondrá en contacto con el vecino y le comunicará el Pleno y el número de orden de su intervención.
- Llegado el Pleno y el turno correspondiente, tomará la palabra, leerá su pregunta, que tendrá que coincidir con la que envió previamente.
- La pregunta será respondida por el Concejal o Concejala a quien vaya dirigida o por aquel que el grupo municipal a quien le corresponda la respuesta considere más adecuado.
- No existirá posibilidad de réplica ni polémica, aunque si de aclaración, siempre que el Alcalde o Alcaldesa así lo considere.
- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa ordenar y cerrar este turno, concediendo o no la palabra en función del asunto propuesto.
- No constarán en el acta de la sesión las cuestiones tratadas en el referido turno, aunque sí se grabarán en audio.