Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Resumen:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con: 

  1. Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares. 
  2. Instalación puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares. 
  3. Por instalaciones de quioscos, de carácter permanente. 
  4. Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo. 
  5. Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga. 
  6. Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o provocado por otras necesidades. 
  7. Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio. 
  8. Reserva de vía pública con camión de mudanzas o camiones para rodajes cinematográficos. 
  9. Por rodajes cinematográficos y otros. 
  10. Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública. 
  11. Por Ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas u otros usos. 
  12. Grúas u otra maquinaria necesaria para la realización de obras. 
  13. Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada. 
  14. Por instalación de anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos y otras formas de publicidad. 
  15. Por utilización de espacios en edificios municipales. 
  16. Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías.
  17. Por cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido en cualquiera de las letras anteriores.

Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o lineales y días o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.

 

Base imponible Gravamen
Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares 1,30 € m2/día
Instalación de puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares 1,86 € m2/día
Instalaciones de quioscos, con carácter permanente:
Hasta 10 m2
Más de 10 m2
 
1,33 € m2/día
1,60 € m2/día
Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo 17,3 € metro lineal/día
Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga  
Con carácter fijo 19,00 € metro lineal/día
Con carácter eventual 1,30 € metro lineal/día
Reserva temporal con otro tipo de máquinas o por otras necesidades 1,30 € metro lineal/día
Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de Servicio 944 € / año
Reserva camiones de mudanzas o de rodajes cinematográficos 9,60 € metro lineal/día
Rodajes profesionales (cine, televisión, publicidad y otros) 550,00 € / día
Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública  
1. Por cada metro lineal en aceras 4,24 €
2. Por cada metro lineal en calzada 5,30 €
En cualquier caso la cuota mínima será 40,00 €
Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, etc.  
  1. Por cada m2/mes o fracción
  2. Corte de calle o cierre total de la calzada por cada hora o fracción
  3. Corte de calle o cierre parcial de la calzada por cada hora o fracción
  4. Cada contenedor por semana
5,30 €
105,99 €
84,79 €
79,49 €
En cualquier caso, la cuota tributaria mínima en el supuesto nº 1 será 75 €/mes o fracción
Ocupación del vuelo de la vía pública (por cada grúa) 1.589,81 €/semestre o fracción
Aprovechamiento especial de cajeros automáticos 635,93 €/año por unidad
Instalación anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos, etc.
Licencia de publicidad en valla publicitaria (8x3 m)
Licencia de publicidad en mono poste
Licencia de publicidad en mono poste luminoso
Licencia de publicidad en reloj
Publicidad en lona de reparación de fachadas
Banderolas sobre mástil de farolas
 
810,80 €/año
5.069,36 €/año
6.759,85 €/año
1.352,40 €/año
10,60 €/m2
10,60 €/unidad/día
Utilización de espacios en edificios municipales Ver ordenanza
Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías Ver ordenanza
Cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido anteriormente 1,30 € m2/dia
Utilizaciones privativas adjudicadas por licitación s/ valor económico
Uso de los soportes de publicidad exterior de propiedad municipal 80 €/unidad/quincena
"Coworking La Solana" Ver ordenanza

 

Ordenanza Fiscal Nº 11 - Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Publico Local