Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Resumen:
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:
- Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares.
- Instalación puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares.
- Por instalaciones de quioscos, de carácter permanente.
- Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo.
- Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga.
- Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o provocado por otras necesidades.
- Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio.
- Reserva de vía pública con camión de mudanzas o camiones para rodajes cinematográficos.
- Por rodajes cinematográficos y otros.
- Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública.
- Por Ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas u otros usos.
- Grúas u otra maquinaria necesaria para la realización de obras.
- Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
- Por instalación de anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos y otras formas de publicidad.
- Por utilización de espacios en edificios municipales.
- Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías.
- Por cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido en cualquiera de las letras anteriores.
Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o lineales y días o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.
Base imponible | Gravamen |
Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares | 1,30 € m2/día |
Instalación de puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares | 1,86 € m2/día |
Instalaciones de quioscos, con carácter permanente: Hasta 10 m2 Más de 10 m2 |
1,33 € m2/día 1,60 € m2/día |
Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo | 17,3 € metro lineal/día |
Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga | |
Con carácter fijo | 19,00 € metro lineal/día |
Con carácter eventual | 1,30 € metro lineal/día |
Reserva temporal con otro tipo de máquinas o por otras necesidades | 1,30 € metro lineal/día |
Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de Servicio | 944 € / año |
Reserva camiones de mudanzas o de rodajes cinematográficos | 9,60 € metro lineal/día |
Rodajes profesionales (cine, televisión, publicidad y otros) | 550,00 € / día |
Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública | |
1. Por cada metro lineal en aceras | 4,24 € |
2. Por cada metro lineal en calzada | 5,30 € |
En cualquier caso la cuota mínima será | 40,00 € |
Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, etc. | |
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5,30 € 105,99 € 84,79 € 79,49 € |
En cualquier caso, la cuota tributaria mínima en el supuesto nº 1 será | 75 €/mes o fracción |
Ocupación del vuelo de la vía pública (por cada grúa) | 1.589,81 €/semestre o fracción |
Aprovechamiento especial de cajeros automáticos | 635,93 €/año por unidad |
Instalación anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos, etc. Licencia de publicidad en valla publicitaria (8x3 m) Licencia de publicidad en mono poste Licencia de publicidad en mono poste luminoso Licencia de publicidad en reloj Publicidad en lona de reparación de fachadas Banderolas sobre mástil de farolas |
810,80 €/año 5.069,36 €/año 6.759,85 €/año 1.352,40 €/año 10,60 €/m2 10,60 €/unidad/día |
Utilización de espacios en edificios municipales | Ver ordenanza |
Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías | Ver ordenanza |
Cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido anteriormente | 1,30 € m2/dia |
Utilizaciones privativas adjudicadas por licitación | s/ valor económico |
Uso de los soportes de publicidad exterior de propiedad municipal | 80 €/unidad/quincena |
"Coworking La Solana" | Ver ordenanza |
Ordenanza Fiscal Nº 11 - Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Publico Local