Normas subsidiarias

Modificación puntual n.o 2/2017 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Torrelodones, relativa al cambio de calificación de la parcela municipal sita en la calle Jesusa Lara, número 47.

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Modificación puntual nº 1/2013 referida a la flexibilización de usos de las Normas Subsidiarias vigentes.

Objetivos de la MODIFICACION PUNTUAL 1/2013 DE LAS  NNSS/97 VIGENTES REFERIDA A LA FLEXIBILIZACION DE USOS DE LAS NNSS/97 VIGENTES:

El panorama legislativo reciente en la materia general de urbanismo, y particular en materia de comercio y servicios (legislación tanto estatal como autonómica), ha incidido en una línea de desregulación normativa, de tal manera que se ha ido produciendo un acomodo de las ordenanzas municipales a la realidad social, ya que ésta última sufre unos procesos de transformación mucho más acelerados que el planeamiento; por lo tanto es necesario flexibilizar los planes generales y modificarlos cuando sea preciso, como en el momento presente en el que, entre otros factores, han cambiado las circunstancia socioeconómicas.  Por ello, esta Modificación pretende paliar en lo posible los efectos de la crisis económica que afecta a la población, con especial atención a las actividades comerciales, y concretamente a los emprendedores y el pequeño comercio, que en Torrelodones, -como en el resto de las poblaciones de su entorno-, está padeciendo una sangría incesante de cierres de negocios.

Afecta fundamentalmente a la redacción de los Artículos del CAP.IV de las normas urbanísticas actuales referido a la definición de las diferentes clases de usos, sus diferentes categorías, posibles situaciones en cuanto a su implantación, y al CUADRO de compatibilidad establecido entre dichos usos y las diferentes zonas del Municipio (zonas de vivienda colectiva, unifamiliar, comercio y servicios, equipamientos y dotaciones, zonas verdes, etc). Se modifica el TEXTO de la normativa urbanística pero no implica en absoluto la puesta en carga de ningún tipo de suelo. ni supone ninguna nueva ordenación en ningún lugar del suelo urbano que constituye su ámbito de aplicación, es decir no hay necesidad de planos de ningún tipo.

Por tanto, la Modificación, mantiene la estructura básica de las Ordenanzas vigentes, respetando la compatibilidad de usos existente, de tal manera que se amplían y flexibilizan las condiciones, pero no se restringen respecto de la situación actual; es decir las actividades comerciales, culturales y de servicio amplían su ámbito, pudiendo implantarse en zonas donde con las NNSS/97 vigentes no es ahora posible.

Tampoco supone la Modificación incremento alguno de la edificabilidad lucrativa asignada a las parcelas por el planeamiento vigente. Mantiene inalterable la normativa de protección de los edificios y espacios libres catalogados, así como un justo equilibrio entre las demandas sociales de flexibilización de usos, el fomento de medidas que reactiven las actividades económicas, y los criterios urbanísticos básicos que fundamentaron la zonificación establecida por el planeamiento vigente, sin que en ningún caso, las modificaciones introducidas supongan un nuevo modelo territorial, o cambios fundamentales de la ordenación urbanística, que justificarían una revisión del planeamiento. Finalmente la presente modificación carece de repercusión medioambiental y no supone la disminución de espacios libres o zonas verdes del Municipio.

Documentación técnica (6.60 Mb)

Adenda informativa (17 Mb)

Anuncio BOCM aprobación definitiva (3 Mb)