Con fecha de 17 de junio de 2024, la alcaldesa de Torrelodones, Almudena Negro, ha aprobado un Bando de “Medidas de prevención ante incendios forestales”.
La acción, prevista en el Plan de Protección Civil de Ámbito Local ante Emergencias por Incendios Forestales, es de obligado cumplimiento para todos aquellos municipios catalogados como Zonas de Alto Riesgo (ZAR) entre los que se encuentra Torrelodones.
En función del tipo de suelo se han catalogado las siguientes medidas preventivas a tener en cuenta por los vecinos del municipio.
En terrenos urbanos y urbanizaciones
1.- Durante todo el año, los propietarios de los terrenos deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos. En concreto, antes del 15 de junio, las parcelas deberán encontrarse limpias de vegetación seca, prestando atención también a la vegetación fina muerta que se acumula en tejados, canalones y setos, así como los setos estarán mantenidos siguiendo la alineación oficial. Los residuos deberán ser gestionados por el propietario, recordándole que el depósito de residuos en la vía pública podrá ser sancionado por el Ayuntamiento.
El uso de barbacoas, hornillos, asadores y dispositivos para cocinar deberá seguir tanto los requisitos como las medidas preventivas y de seguridad establecidas en el correspondiente Bando de “Uso de barbacoas y dispositivos para cocinar en suelo urbano y urbanizaciones”.
2.- En épocas de peligro medio y alto, se prohíbe la utilización del fuego para la quema y eliminación de cualquier tipo de residuo.
3.- En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas deberá comunicarse por el interesado, con una antelación mínima de un día, al Ayuntamiento mediante envío de correo electrónico a protecivil@ayto- torrelodones.org que, en caso de autorizarlo, le indicará las medidas preventivas a adoptar.
En montes o terrenos forestales y en determinados terrenos no forestales
1.- Durante todo el año estará prohibido:
a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras u otros residuos, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.
d) Realizar quemas de residuos en vertederos.
e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente. Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico, en terrenos forestales y en una franja de 400 metros a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate, se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de emergencias, y del Ayuntamiento en el caso de tratarse de suelo urbano.
f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente.
2.- En épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso del fuego y de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del director general competente en materia de emergencias a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., fax 915801848, teléfono 915801849, o número gratuito 900720300.
Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a todos los vecinos el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.