Moratoria hipotecaria

El Real Decreto Ley 8/2020 establecía la posibilidad de que los deudores especialmente vulnerables de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual pudieran solicitar a sus acreedores una moratoria. Posteriormente, el RD-L 11/2020 amplió las posibilidades.

Por ello, se realiza una lectura del mismo, y se resume con el fin de que resulte fácil de leer para todo aquél interesado en las medidas que le afectan.

 

Moratoria hipotecaria ¿Qué significa?

Consiste en una suspensión de la deuda hipotecaria: el contrato se interrumpe y, por tanto, mientras dure la moratoria, el deudor que acredite cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica puede suspender el pago de la cuota hipotecaria.

Solicitando la moratoria, y cumpliendo esas condiciones, el banco no le exigirá el pago de la cuota hipotecaria, pero tampoco le podrá pedir, como consecuencia de la moratoria, nuevos intereses distintos de los ya previstos en su contrato de préstamo.

De esta manera, al terminar el plazo de la moratoria, el deudor que se beneficie de ella tendrá que comenzar a pagar la cuota de nuevo, moviéndose hacia adelante la fecha de vencimiento del préstamo por tantas cuotas como las que se dejó de pagar.

¿Qué personas pueden pedir la moratoria?

Pueden pedir la moratoria de la deuda hipotecaria las siguientes personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica:

a) las que estén pagando cuotas hipotecarias para la adquisición de su vivienda habitual.

b) las que estén pagando cuotas hipotecarias por el local en el que desarrollan su negocio, en el caso de los autónomos.

c) las que estén pagando cuotas hipotecarias para la adquisición de vivienda que se destine al alquiler y haya dejado de percibir renta del inquilino tras la aprobación del estado de alarma.

Condiciones de la vulnerabilidad económica para la moratoria hipotecaria:

Se considera que el solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica a estos efectos, si, como consecuencia del COVID-19, concurren conjuntamente todas las condiciones siguientes:

1. Pasar a estar en situación de desempleo o, siendo autónomo, sufrir una caída de las ventas de al menos un 40%.

2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM. No obstante, en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, este límite será de cuatro veces el IPREM; estos límites se incrementarán en: (a) 0,1 veces el IPREM por cada hijo, o 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental; (b) 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona, o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

3. Que la cuota del préstamo hipotecario, más los gastos y suministros básicos (incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Qué se entiende por unidad familiar a los efectos de este RDLey?

La compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Cómo se puede pedir la moratoria?

Se trata de una medida que opera automáticamente cuando la pide el deudor, por lo que no se requiere el pacto previo con la entidad bancaria. Para que una persona pueda acogerse a esta medida solo es necesario solicitarlo al banco y acompañar la documentación requerida. Una vez finalizada la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, la moratoria deberá  formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad.

Los deudores vulnerables podrán solicitar la moratoria desde el 18 de marzo hasta el día que resulte de contar 15 días hábiles tras el periodo de un mes después de terminar el estado de alarma.

¿Cómo acreditamos que cumplimos con los condicionantes exigidos?

Habrá que presentar la documentación requerida,  que consiste en lo siguiente: a) el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones dedesempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. b) para acreditar el cese de actividad de un autónomo, si fuera el caso, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. c) El libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. d) Un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. e) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. f) Una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. g) Las escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda destinada al alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica, así como las escrituras de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria, según sea el caso.  h) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda destinada al alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento. i) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimientode los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Si el solicitante no puede obtener la documentación necesaria para acreditar la vulnerabilidad económica (letras a) a b)) podrá sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impida tal aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿De qué plazos dispone el deudor?

Tres meses desde el momento en que el deudor acredite frente la entidad su situación de vulnerabilidad, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, el Gobierno pueda prorrogar su duración.

¿Dónde presentar la solicitud?

El deudor debe realizar la solicitud a su entidad de crédito. Para facilitar esta gestión y evitar desplazamientos a las sucursales, algo recomendable en una situación de alerta sanitaria, las entidades financieras están estableciendo procedimientos para que los deudores puedan solicitar la moratoria hipotecaria mediante canales digitales.

Para mayor información, puede dirigirse a su banco.

De cualquier manera, también puede realizar consultas en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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