La Comunidad de Madrid ha presentado el plan “Madrid no se para”, que incluye medidas encaminadas a evitar nuevos rebrotes del virus que pudieran llevar a un nuevo confinamiento.
Nos interesa a todos conocerlas para protegernos a nosotros mismos, a nuestras familias, amigos, vecinos y resto de la ciudadanía. A los empresarios de la hostelería también les interesa porque algunas de las medidas más importantes están relacionadas con sus establecimientos.
La principal decisión que se ha tomado en materia de protección e higiene es la siguiente:
Uso obligatorio de las mascarillas, de aplicación general para toda la población. Es el sistema de protección que debemos usar en todo momento, en todos los espacios públicos, aunque haya distancia de seguridad; esta es la regla básica. Esta obligación ha entrado en vigor a las 0:00 horas del 30 de julio, para todos, con las excepciones siguientes: menores de 6 años y personas que se encuentren haciendo deporte al aire libre. En este último caso, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, para que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
¿Y qué sucede en las piscinas comunitarias o públicas? No será obligatorio llevar mascarilla durante el baño, pero respetando la distancia de seguridad interpersonal entre todos los usuarios no convivientes. Al acceder a las instalaciones y en los desplazamientos por las mismas sí será obligatorio el uso de la mascarilla.
¿Es obligatorio el uso en los espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población? En este caso no sería obligatorio siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.
¿Y en el trabajo? Tampoco será necesaria siempre y cuando los trabajadores permanezcan en sus puestos de trabajo y la distancia entre ellos sea, como mínimo, de un metro y medio, con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
Medidas adoptadas relacionadas con el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración en espacios interiores:
Los locales no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a las 01:30 horas, tanto en interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100% de las mesas permitidas. La distancia de seguridad interpersonal ha de ser de, al menos, un metro y medio. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
Locales de ocio nocturno: deberán observar las medidas de higiene exigidas con carácter general para los establecimientos de hostelería. Sin embargo, el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, observando los requisitos expuestos anteriormente. Las discotecas y salas de baile limitarán su aforo al 40%.
IMPORTANTE: Estos establecimientos deberán llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos, y un número de teléfono de cada persona que accede al local, para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de ser necesario.
¿Qué pasa si me niego a dar mis datos al dueño del local? La recogida de esa información requiere el consentimiento del interesado, pero si nos negamos, el establecimiento podría hacer uso del derecho de admisión por razones de salud pública y no permitirnos la entrada.
¿Y qué hacen con mis datos personales? El establecimiento deberá conservar los datos durante el plazo de 28 días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Para más información, puede leer el texto completo de la Orden por la que se establecen estas medidas AQUÍ