En el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, se contemplan ayudas para los que desarrollan su actividad como autónomos y también para los que la realizan a través de una pyme, y lo hacen en un local arrendado. Se diferencian los casos en que el propietario/arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, exceptuados los trasteros y garajes) y un pequeño tenedor. A continuación, realizamos un resumen del contenido para una lectura rápida, recomendando la lectura del Real Decreto para una ampliación de la información.
Primer caso: el propietario o arrendador en un gran tenedor o una entidad pública.
En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta del local, o una moratoria de la misma (pago de las mensualidades demorado al futuro), el autónomo o pyme arrendatario que cumpla los requisitos que se indican más abajo podrá, antes del 31.01.2021, solicitar del propietario/arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor titular de más de 10 inmuebles urbanos una de las siguientes alternativas:
1. Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado en octubre de 2020 y que, en principio, finalizará el próximo 9 de mayo de 2021..
2. Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un período de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria. Eso sí, en los casos en que haya gastos derivados de servicios de mantenimiento u otro tipo, de los que se beneficie el arrendatario o inquilino, estos gastos comunes quedarán excluidos, por lo que tendrán que abonarse.
El propietario/arrendador comunicará expresamente su decisión al inquilino/arrendatario en el plazo máximo de 7 días hábiles, desde que el arrendatario le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente (por ejemplo, carta certificada, o burofax). A partir de la siguiente mensualidad hasta el fin del plazo se aplicará automáticamente la medida elegida por el propietario/arrendador de entre las indicadas. Si no contesta al arrendatario, se aplicará la que elija éste.
REQUISITOS:
En el caso de local arrendado para realizar actividad económica desarrollada por un trabajador autónomo:
- Estar dado de alta como tal.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma (RD 926/2020).
- En el caso de que la actividad no haya quedado suspendida por el nuevo estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la deuda.
En el caso de local arrendado para realizar actividad económica desarrollada por una pyme, se aplicarían los mismos puntos 2º y 3º que para los autónomos.
Segundo caso: el propietario o arrendador es un pequeño tenedor (menos de 10 inmuebles).
El Gobierno incentiva fiscalmente esta posibilidad, ya que los arrendadores podrán deducirse de su declaración del capital inmobiliario el importe de la rebaja de la renta arrendaticia que voluntariamente hubieren acordado. ¡Ojo!, la actividad económica del arrendatario o inquilino deberá pertenecer a la división 6, o los grupos 755, 969, 972 y 973 del IAE. Para mayor información acerca de esta posibilidad, puede consultarse la fuente: artículo 13 del RDL 35/2020, de 22 de diciembre.
Para acceder al texto del Real Decreto pulsa AQUÍ
Para cualquier información adicional, puedes contactar con el Área de desarrollo local en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.