La Ley de Régimen Electoral General determina que deben pasar 20 días desde que se celebran los comicios hasta que se constituyen las corporaciones municipales.
Por lo tanto, este año será el sábado 17 de junio, a las 12:00 h, cuando se celebre la sesión constitutiva de los ayuntamientos.
Una vez en el pleno, celebrado para la constitución de las corporaciones, son los concejales votados por los ciudadanos los que eligen al alcalde mediante votación.
El procedimiento establece que todos los concejales electos pueden ser candidatos y que será elegido alcalde aquel que tenga mayoría absoluta, sea con sus propios ediles o con apoyo de otros partidos.
Y si nadie suma la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo.
Reportaje publicado en el nº 394 de la Revista de Torre. Puede descargar el archivo pdf de la revista aquí