El objetivo de estas ayudas es fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, y promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de flexibilización de la jornada y del horario del trabajo y de fomento del teletrabajo.
¿Qué es?
Se trata de un Programa de Ayudas que consta de dos líneas:
Línea 1ª.- Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
Mediante esta línea se subvencionará tanto la obtención de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social, como la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que tengan por objeto avanzar hacia dicha certificación, y la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
Línea 2ª.- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal mediante incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria, proporcionales a la jornada laboral del trabajador.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Trabajadores autónomos, pymes y micropymes que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.
En la primera línea, el plazo empezará a correr desde el pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores, programas o acciones que avancen en dicha certificación, o desde la formalización de la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
En relación a la segunda línea, el plazo empezará a correr desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Requisitos e importe de la subvención
General líneas 1 y 2:
- Que tengan contratados un mínimo de una persona trabajadora y un máximo de 250.
- Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
- Que no sean entidades públicas.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda.
Implantación de la responsabilidad social:
- Obtención de certificaciones de las normas o estándares mediante el pago del 75 % de los costes que lleve consigo dicho proceso, con un máximo de 2.500 € por beneficiario.
- Puesta en marcha de Planes Directores o Programas para avanzar hacia dicha certificación, y la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, mediante el pago del 75 % de los costes que lleve consigo dicha puesta en marcha con un máximo de 2.500 € por beneficiario.
Incentivos para fomentar la conciliación: flexibilidad o teletrabajo.
- Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores.
- Contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa. La empresa deberá facilitar los medios para la efectividad del teletrabajo del trabajador.
En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
Compatibilidad
Son compatibles con los incentivos a la contratación vigentes.
Para más información y trámites, clic aquí.