La disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Como consecuencia de tal modificación, los ingresos de derecho público que en la actualidad se cobran por servicios prestados mediante gestión indirecta (tasas y precios públicos, según proceda, por Cementerio y tanatorio, Piscinas municipales y Concesión de pistas de pádel y edificio anexo) pasan a considerarse Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributarias.
Con el fin de adecuar la naturaleza de los citados ingresos a los nuevos preceptos legales, se hace necesario aprobar la correspondiente ordenanza general, que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone nuevas obligaciones relevantes a los destinatarios (dado que básicamente compila en una única disposición las tasas y precios públicos hasta la fecha regulados mediante ordenanza fiscal o acuerdo de establecimiento de precios públicos), cuyo borrador, en virtud del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se expone para la presentación de las aportaciones que se consideren oportunas durante el plazo de un mes a contar desde el 12 de julio de 2018.
Asimismo puede consultar el borrador de la ordenanza en el siguiente aquí.
Puede acceder al formulario habilitado al efecto a través del siguiente aquí.