El Gobierno regional destina 27,4 millones de euros de fondos estatales a financiar subvenciones para aquellos emprendedores que desde 1 el de enero al 31 de diciembre de 2012 hayan contratado o contraten a desempleados, o bien que, dentro del mismo periodo, hayan prorrogado o prorroguen los contratos a sus trabajadores.
Las solicitudes de las ayudas pueden presentarse a partir de mañana o bien telemáticamente a través de la web www.emprendelo.es; o bien directamente en el registro general de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en la calle Vía Lusitana 21 (cruce con calle Cazalegas), de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 14 de noviembre y finaliza el 10 de diciembre de 2012, y la Orden de Compensación de cuotas se puede consultar en www.emprendelo.es; y en el BOCM de 14 de noviembre de 2012.
Se calcula que en torno a 17.500 empresarios madrileños se beneficiarán de esta medida, encaminada a la creación de empleo y el fomento de la estabilidad laboral. Con ella un empresario podrá ahorrarse, en función de la duración del contrato, entre 240 y 2.880 euros por trabajador, con el límite de 5 trabajadores contratados o prorrogados por emprendedor.
Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los nuevos contratos de trabajo o de las prórrogas de contratos de trabajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por ciento de la jornada ordinaria.
Se aplicarán 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando su duración sea de tres a cuatro meses; 120 euros por mes cuando sean de cinco a seis meses; y 160 euros por mes para contratos o prórrogas superiores a seis meses. El máximo número de meses compensables es de 18.
Esto significa que, por ejemplo, un emprendedor que contrate o prorrogue el contrato de cinco personas durante 18 meses contará con una compensación total de cuotas de 14.400 euros.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
El pago de la ayuda estará condicionado a que el beneficiario acredite la realización de la contratación subvencionada mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa (incluyendo los contratos y prórrogas realizados, o, en su caso, la oferta de trabajo cuando la contratación se vaya a producir entre el 11 y el 31 de diciembre de 2012).
Esta medida se suma a otras que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha en apoyo a los emprendedores y pequeñas y medianas empresas como la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial, la Ley de Horarios Comerciales, la eliminación de trabas burocráticas para la creación de empresas o una menor presión fiscal y reducciones en los costes de contratación, con incentivos para la constitución de empresa.
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Las solicitudes también pueden presentarse en nuestro Registro de Entrada, Pza de la Constitución, 2.
(14/11/2012)