El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta situación extraordinaria, recogida en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Orgánica 4/1981, fue decretada por el Gobierno de España para hacer frente a esta grave crisis en todo el territorio nacional, inicialmente para un periodo de 15 días pero que fue prorrogada hasta el 12 de abril mediante la correspondiente autorización del Congreso de los Diputados.
Durante este estado de alarma todas las Administraciones Públicas del territorio nacional, incluido nuestro Ayuntamiento, así como su personal, medios y recursos, quedan bajo las órdenes directas de las autoridades competentes delegadas por el Gobierno, velando por la aplicación de todas aquellas medidas que se impongan por la seguridad de todos los ciudadanos.
Esta sección pretende recoger todas las actuaciones que se están llevando a cabo, tanto por la Policía local como por el Servicio de Protección Civil y su Agrupación de voluntarios, en beneficio de la seguridad y salud de nuestros vecinos.
#QuédateEnCasa, la principal medida
Entre las medidas que se dispusieron en el decreto de declaración de estado de alarma se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas, de gran trastorno para la ciudadanía pero, de largo, la principal medida para evitar el aumento de contagio entre personas y evitar el colapso del Sistema Nacional de Salud.
Las excepciones a esta libertad de circulación, que deberán realizarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, son:
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Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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Retorno al lugar de residencia habitual.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
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Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
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Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Entre estas excepciones también se encuentra sacar a pasear a los perros, siempre que estas salidas sean de corta duración y sólo para cubrir las necesidades fisiológicas del animal, priorizar realizarlo en horario de menor afluencia, evitar el contacto con otros animales y/o personas, así como llevar botella de agua con detergente para limpiar la orina y bolsas para las heces.
Para hacer cumplir esta medida, la Policía Municipal y la Guardia Civil realizan controles diarios en los desplazamientos en vehículos, comprobando que se cumplen las normas mediante la solicitud de documentación o los comprobantes de las compras. La gran mayoría de los vecinos de Torrelodones están cumpliendo con responsabilidad estas medidas, cuyo fin busca el beneficio colectivo. Lamentablemente algunos “conciudadanos” no han sabido o no han querido cumplir estas actuaciones, recibiendo su correspondiente penalización con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Entre las sanciones que se pueden aplicar, en función de la norma que se aplica, están:
a) Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Artículo | Calificación | Infracción | Sanción |
37.15 | LEVE | Remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las FFCCSS para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo. | 100€ -600€ |
36.6 | GRAVE | Desobediencia o resistencia a los agentes en el ejercicio de sus funciones. Negativa a identificarse o alegación de datos falsos o inexactos. | 601€ - 30.000€ |
35.3 | MUY GRAVE | Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad. | 30.001€-600.000€ |
b) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
Artículo | Calificación | Infracción | Sanción | ||
57.2 b) 1º | GRAVE | La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave. | 3.001€ - 60.000€ | ||
57.2 a) 1º | MUY GRAVE | La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. | 60.001€-600.000€ | ||
57.2 a) 2º | MUY GRAVE | El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. | 60.001€ - 600.000€ |
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo | Calificación | Infracción | Sanción | |
45.4 b) | GRAVE | En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. | 1.501€ - 30.000€ | |
45.3 b) | MUY GRAVE | En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. | 30.001€-600.000€ |
b) Código Penal
Artículo | Calificación | Infracción | Sanción | |
556. 1. | GRAVE | Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. | Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses |
Hasta el 24 de marzo, fecha de cierre de este artículo, se llevaban contabilizadas 65 infracciones, todas ellas por incumplimiento de la obligación de no transitar por la vía pública, salvo por las excepciones planteadas anteriormente. Durante los primeros días del estado de alarma se procuró hacer un ejercicio de pedagogía para explicar a los ciudadanos todas las medidas adoptadas por el Estado. Fueron unos días de intenso trasiego de ciudadanos alarmados por la situación, por lo que se decidió no actuar con severidad sancionadora. Aun así, algunos ciudadanos han aprovechado la picaresca y, por ejemplo, se han desplazado entre municipios para ir a un supermercado porque le “gusta más comprar allí”, han sacado a los perros a mucha distancia del domicilio, o han bajado a la calle a comprar una lata de refresco o productos que no son de primera necesidad.
Apoyo a la gestión sanitaria
Entre las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada, se encuentra la puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de otras Administraciones Públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados, así como la habilitación de espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria.
Para llevar a cabo las labores de redistribución de material sanitario entre los diferentes centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, así como la instalación de hospitales temporales en varios espacios, como por ejemplo los pabellones de IFEMA, la Comunidad de Madrid ha requerido la colaboración de los Servicios y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil existentes en nuestra Comunidad. Para la gestión de dichas actuaciones se ha habilitado un centro de coordinación de las Protecciones Civiles en las instalaciones del 112, de forma que se tramitan las diferentes necesidades logísticas a las unidades de Protección Civil disponibles.
En ese sentido, el Servicio Municipal de Protección Civil y su Agrupación de Voluntarios han realizado diversas actuaciones de recogida y entrega del material sanitario entre diversos centros en varias localidades de nuestra Comunidad, además de realizarse, junto a la Policía local, la recogida de material sanitario donado por empresas y particulares del municipio, poniendo el mismo a disposición de la Guardia Civil.
A parte de estas intervenciones relacionadas con el apoyo logístico a la gestión sanitaria de la emergencia, los miembros de Protección Civil del municipio están realizando tareas de apoyo a la desinfección de instalaciones y medios municipales, como son los vehículos de los servicios de emergencia municipales. Y, por supuesto, sin dejar de realizar todas aquellas actuaciones de urgencia que surgen en el día a día de nuestro municipio.
Las fuerzas armadas. Una gran ayuda en el municipio
Para el eficaz cumplimiento de las medidas establecidas con la declaración del estado de alarma, se ha requerido la actuación de las Fuerzas Armadas para “preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”, como así lo recoge la Ley Orgánica 5/2005 de Defensa Nacional.
Entre las funciones que llevan a cabo los miembros de los tres ejércitos y la Unidad Militar de Emergencia (UME) se encuentran labores de vigilancia y seguridad, desinfección en los accesos de establecimientos de habitual afluencia de personas o centros de colectivos vulnerables, así como acciones de logística mediante el transporte e instalación de material que permita emplazar hospitales o albergues temporales para personas sin hogar.
En nuestro municipio, miembros de la UME y la Brigada Paracaidista (BRIPAC) han realizado acciones de desinfección de accesos de varios establecimientos, así como en el interior de instalaciones de colectivos vulnerables del municipio, siempre teniendo la colaboración de los miembros de Policía local y Protección Civil del municipio para todo aquello que pudieran necesitar.
La indispensable información al vecino
La aplicación de la máxima “una población informada es una población segura” es muy necesaria en las situaciones de emergencia como en la que nos encontramos. Por ello, se deben utilizar todos los medios a nuestro alcance para conseguir este fin.
A través de las redes sociales de Policía local y Protección Civil, o los medios de comunicación del Ayuntamiento (Revista Municipal, OndaTorre o la web municipal) se publican diversas informaciones sobre las medidas obligatorias a llevar a cabo por los vecinos con objeto de evitar el contagio a otras personas. También se ha informado a los vecinos que se han puesto en contacto telefónico con estos Servicios, además de anunciar las medidas obligatorias de confinamiento, así como del uso del teléfono 112 sólo en caso de emergencia, través de la megafonía de sus vehículos.
Pero tan importante como la información es evitar la desinformación. En situaciones como ésta, existen personas malintencionadas que pretenden crear alarma y miedo a la población, o recomendar “remedios caseros” sin ninguna evidencia científica. Estos BULOS llegan a nosotros, a través de aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, compartido por nuestros conocidos sin antes contrastar la información.
Está en nuestras manos evitar esta desinformación, no compartiéndolo sin antes contrastarlo con fuentes oficiales o de reconocido prestigio. Y si realmente se trata de un BULO, informar a la mayor cantidad de nuestros contactos para que la alarma, el miedo o los falsos remedios no avancen en el resto del colectivo.
Medidas generales de prevención y autoprotección
- Lávate las manos frecuentemente con agua y jabón, durante al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer, y después de sonarse la nariz, toser y estornudar. Si no tiene agua y jabón, use un desinfectante de manos que contenga al menos un 60% de alcohol.
- Al toser o estornudar, cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable o, en su defecto, con la flexura del codo.
- Evita tocarte los ojos, nariz y boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
- Mantén una distancia de 1,5-2 metros con otra persona.
- La población general sana no necesita usar mascarillas. Éstas ayudan a prevenir la transmisión del virus si las llevan las personas que están enfermas.
- Si presenta síntomas como fiebre, tos o dificultad respiratoria, ponte en contacto con el teléfono habilitado por la Comunidad de Madrid 900 102 112 o a través de la página web coronavirus.comunidad.madrid
- Si presenta un empeoramiento de los síntomas, llama al 112.
Información publicada en la Revista Municipal de Abril 2020