El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta básica es una prestación no contributiva que corre a cargo de la Seguridad Social dirigida a beneficiar a las familias en una situación de "pobreza severa”. Su objetivo es garantizar unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
Requisitos para disfrutar del Ingreso Mínimo Vital
- Tener entre 23 y 65 años (o 18 años si hay menores a cargo).
- Acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
- Haber vivido independientemente al menos un año en el caso de familias y tres años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritos como demandantes de empleo.
- Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al ingreso mínimo vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la renta garantizada será de 462 euros al mes para un adulto que vive solo. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
Es una prestación de carácter mensual estructurada en 12 pagas.
¿Qué es una "unidad de convivencia"?
La unidad de convivencia es el elemento que se toma como referencia para calcular la cuantía de la prestación a la que tiene derecho cada familia que la solicite. De esta manera una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
¿El IMV es compatible con otros ingresos?
La prestación es compatible con otros ingresos incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos, siempre y cuando no se supere el umbral establecido. No se dirige solo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
Además, el Ingreso Mínimo Vital también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
¿Cómo solicitar el ingreso mínimo vital?
El IMV se podrá solicitar a partir del 15 de junio y tendrá carácter retroactivo -con efectos a 1 de junio- a todos los que la soliciten antes del 15 de septiembre.
Mientras se mantenga la situación generada por el COVID19 y el cierre de la atención presencial en las oficinas de la Seguridad Social puede realizar sus trámites a través de la Sede electrónica y del Registro electrónico.