El Consejo de Ministro aprobó recientemente la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para la Comunidad de Madrid, incluyendo por tanto al municipio de Torrelodones.
Como consecuencia de esto, se inicia la tramitación por parte del Gobierno del primer paquete de ayudas a aquellos que hayan sufrido daños a consecuencia de la borrasca Filomena.
Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. Este Real Decreto podéis consultarlo aquí: Boletín Oficial del Estado.
Este mismo Real Decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.
Estas son las ayudas que componen este primer paquete puesto en marcha por el Gobierno:
Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres.
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FORMULARIO SOLICITUD
Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales.
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FORMULARIO SOLICITUD
Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación de bienes o servicios.
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FORMULARIO SOLICITUD
Ayudas a Corporaciones Locales
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FORMULARIO SOLICITUD
Ayudas a Comunidades de propietarios.
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FORMULARIO SOLICITUD
Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
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FORMULARIO SOLICITUD
Las solicitudes se presentarán en:
- La Sede Electrónica de la Delegación del Gobierno en Madrid mediante certificado digital o Cl@ve Pin
- Registros según art. 16.4 Ley 39/2015, como el registro de entrada del Ayuntamiento de Torrelodones. (Cita Previa)
- Por ORVE, oficina de registro virtual de entidades locales, el vecino puede remitir desde el Registro de nuestro ayuntamiento el registro a cualquier punto de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas (incluido el Gobierno Central). (Cita Previa)
Fecha de presentación:
- Hasta el próximo 18 de febrero.
Procedimiento de concesión
Presentación de solicitudes (SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR)