La Sede Electrónica es un portal Web con un nivel superior de garantías y seguridad en los contenidos y trámites electrónicos que usted puede realizar con el Ayuntamiento de Torrelodones. Según la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre) es la dirección electrónica disponible para las personas que facilita su relación con la administración local, a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
Sede electrónica
Más allá de definiciones legales, la sede electrónica es un Ayuntamiento permanentemente abierto en el que se pueden presentar solicitudes, instancias, consultar qué documentos hemos presentado en el Ayuntamiento desde 2.013 y también los que el Ayuntamiento nos ha enviado desde el mismo año, así como nuestros datos padronales y obtener por tanto un volante de empadronamiento, y todo ello sin necesidad de acudir a ninguna oficina municipal. También es el lugar en el que podemos recoger las notificaciones que nos envíen, sin papel y de forma totalmente segura.
Para acceder a la sede solo tenemos a la siguiente dirección https://sede.torrelodones.es
Acceso certificado digital/DNIe
Si disponemos de cualquiera de estos dos dispositivos, también podemos acceder a la sede electrónica, no solo del Ayuntamiento de Torrelodones, sino de cualquier organismo público o privado. Ambos sistemas nos permiten firmar, siempre y cuando hayamos descargado e instalado previamente en nuestro dispositivo, el programa @firma o cualquiera similar.
Cl@ve:
Este sistema solo permite nuestra identificación en cualquier sede electrónica del sector público, pero no nos permite firmar nuestras solicitudes en el Ayuntamiento de Torrelodones.
Identidad, certificado y firma digital ¿qué es cada cosa?
Todos y cada uno de nosotros tenemos una identidad que normalmente acreditamos mostrando nuestro DNI o documento equivalente cuando queremos realizar un trámite con las administraciones públicas (estatal, autonómica o local) y esto es así, no por capricho de la administración sino porque están obligadas legalmente a verificar y comprobar la identidad de los interesados (art. 9 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común).
Cuando queremos realizar ese mismo trámite de forma telemática o electrónica, también debe la administración asegurarse (incluso más, si cabe) de que somos quienes decimos ser y para ello, la misma Ley dice lo siguiente:
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
- Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Cada Administración Pública podrá determinar si sólo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos, si bien la admisión de alguno de los sistemas de identificación previstos en la letra c) conllevará la admisión de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese trámite o procedimiento”
De la lectura del artículo anterior, merecen ser realizados los siguientes comentarios:
El artículo habla en todo momento como sistema de identificación de certificados electrónicos, no de certificados digitales, sin embargo ambas figuras son lo mismo y se pueden utilizar indistintamente, si bien la primera denominación es más propia del derecho administrativo y la segunda es la más utilizada coloquialmente.
Habla también el artículo de certificados electrónicos reconocidos o cualificados, sin definir qué es un certificado reconocido o un certificado cualificado. Nuevamente ambos adjetivos hacen referencia a un mismo concepto: deben ser certificados que permitan identificar a personas físicas (frente a las personas jurídicas: empresas, consorcios, fundaciones, etc.) de forma inequívoca y que si además son utilizados para firmar, permiten también afirmar el origen y la integridad de los datos firmados, así como la conformidad del firmante con los mismos.
En el segundo párrafo del artículo se introduce el concepto de “sello electrónico”, que no es otra cosa que un certificado cualificado pero de una persona jurídica.
Actualmente existen más tipos de certificados electrónicos en España y se puede ampliar la información en el siguiente enlace: https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Estrategias/pae_Identidad_y_firmaelectronica.html
Se menciona en dos ocasiones la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, de la que tampoco se ofrece ninguna información.
Esta lista es el conjunto de entidades que pueden prestar servicios electrónicos de confianza, o lo que es lo mismo, que pueden expedir certificados electrónicos y que están supervisadas por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta lista puede consultar en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/Inicio.aspx
A modo de ejemplo, el paralelismo de este artículo con las formas de acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones sería el siguiente:
Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. | Certificado digital/DNIe |
Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. | Cl@ve |
En cuanto a la firma electrónica, el siguiente artículo de la ley ya mencionada, regula los sistemas de firma admitida por las Administraciones Públicas, en términos muy similares a la identificación.
Y es también la misma ley la que establece qué trámites requieren obligatoriamente una firma, digital o no, y son los siguientes:
- Formular solicitudes
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a derechos
Si nos preguntamos qué es una firma digital, en la Enciclopedia de los Servicios de Certificación para las Administraciones Locales editada por la FEMP – Red de Ciudades por la Transparencia y Participación Ciudadana (http://femp.femp.es/files/566-2557-archivo/ID_Digital_VDigital.pdf) se define del siguiente modo:
“Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje”
* Información publicada en la Revista Municipal del mes de abril de 2021