Desde el miércoles 20 de abril, y mediante Real Decreto que afecta a todas las comunidades autónomas, la mascarilla deja de ser obligatoria en los espacios interiores, excepto en centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte.
El fin de la mascarilla obligatoria afecta a todos los espacios públicos como tiendas, supermercados, centros comerciales, cines, teatros, bares o restaurantes…
De esta manera ya no será obligatoria en ninguna circunstancia en los colegios, institutos y demás centros educativos.
Sin embargo, sí se recomienda su uso a toda la población vulnerable cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.
Aunque su uso ya no será obligatorio en los interiores, los servicios de prevención de cada empresa o institución poseen las "competencias para decidir las medidas preventivas adecuadas para proteger la salud de los trabajadores". Así, los responsables de la salud laboral de cada centro de trabajo. pueden tomar la decisión de mantener la obligatoriedad de la mascarilla si justifican su necesidad, por las características de su plantilla, el tipo de trabajo que realizan, la dificultad para mantener las distancias o la falta de ventilación adecuada...
¿Cuándo sí habrá que seguir llevando la mascarilla?
La mascarilla seguirá siendo obligatoria para trabajadores y visitantes de hospitales, centros de salud y demás centros médicos y asistenciales, incluyendo las farmacias.
Del mismo modo, se continuará exigiendo a empleados y visitas de las residencias y otros centros sociosanitarios (hospitales, centros de salud…) cuando estén en las zonas compartidas.
Sigue siendo obligatoria en el transporte público como autobuses, metros, aviones o trenes.
Las personas que tengan COVID-19 deben seguir llevando la mascarilla durante "diez días desde el diagnóstico" de la enfermedad.