Servicios funerarios durante el estado de alarma

Desde la declaración del estado de alarma, se han venido contemplando y aplicando medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, y con el objeto, igualmente, de contener la progresión del COVID-19.

Lamentablemente, nos encontramos todavía en un momento crudo de la pandemia, que está provocando un número alto de fallecimientos. El gobierno ya había establecido la prohibición de los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, y ha regulado algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

Ante la posibilidad del fallecimiento de un familiar próximo, se resume la Orden Ministerial por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por COVID-19, con el objeto de que se tenga conocimiento de las prohibiciones que pueden afectarnos y los derechos que nos asisten:

  1. Las medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres resultan de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan durante la vigencia del estado de alarma.
  2. Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
  3. Los fallecidos no podrán ser tratados por el personal de las empresas funerarias, como lo hacían habitualmente, si implican procedimientos invasivos sobre el cadáver.
  4. Se pospondrán las celebraciones de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. Por otro lado, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados; no se prohíbe absolutamente, sino que se restringe. Este número, además del sacerdote o persona asimilada de la confesión respectiva. En todo momento deberá respetarse la distancia social de seguridad, esto es, de uno a tres metros.
  5. Como medida extraordinaria de protección a los consumidores y usuarios, se establece que durante el período de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Para ello, la Comunidad autónoma de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo ya está realizando actuaciones con vistas a la salvaguarda de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Si se tuviese conocimiento de que la empresa funeraria les ha aplicado un precio superior al que tenían con anterioridad a la fecha indicada, y si la propia empresa no lo ha hecho, cumpliendo con lo estipulado en la Orden del Ministerio de Sanidad que se resume en este documento, el usuario dispondrá de un plazo de seis meses para el reembolso, contados desde la finalización del estado de alarma.

Si ya se abonó a la funeraria algún servicio que, luego, no pudo realizarse por las medidas implementadas por el gobierno, como puede ser el de alquiler de sala de velatorio en un tanatorio, se deberán devolver esos importes al consumidor.

Si, lamentablemente, se sufre la pérdida de un familiar y se ponen en contacto con una empresa funeraria para que realice los servicios que se permiten en estas circunstancias, ésta deberá facilitarles un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo, y todo ello, conviene insistir en ello, sobre los precios de la empresa a fecha anterior al 14 de marzo de este año.

  1. Finalmente, la vigencia de lo que se establece durará hasta la finalización del estado de alarma y las prórrogas que se den al mismo.

Para cualquier información adicional, no duden en contactar con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) en la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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