LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (MADRID)

HACE SABER:

Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante DECRETO 58/2009, de 4 de Junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se recoge la relación de municipios con riesgo forestal, entre los que se encuentra Torrelodones. Por otra parte, el mencionado Decreto establece las siguientes épocas de peligro:

  • Época de peligro alto: desde el 15 de junio al 30 de septiembre.
  • Época de peligro medio: del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
  • Época de peligro bajo: del 1 de noviembre al 15 de mayo.

Por otra parte, tanto los artículos 12b y 168 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid como la Ordenanza Relativa al Medio Ambiente para el Municipio de Torrelodones, establecen una serie de obligaciones a los propietarios de terrenos con objeto de mantener las condiciones de seguridad y, en concreto, en la época de riesgo de incendio forestal.

Por todo ello, con este Bando se pretende hacer llegar al vecino las siguientes medidas preventivas ante el riesgo de incendios forestales, en función del uso del suelo.

En terrenos urbanos y urbanizaciones

  1. Durante todo el año, los propietarios de los terrenos deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos. En concreto, durante la época estival, deben mantenerlos limpios de vegetación seca para prevenir el riesgo de incendio. Las parcelas deberán ser desbrozadas antes del 15 de junio. Los residuos deberán ser gestionados por el propietario de la parcela, recordándole que el depósito de residuos en la vía pública podrá ser sancionado por el Ayuntamiento.
  2. En épocas de peligro medio y alto, se prohíbe en estos terrenos la utilización del fuego para la quema de cualquier tipo de residuo.
  3. En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso del fuego y de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General de Protección Ciudadana y al Ayuntamiento.

En montes o terrenos forestales y en determinados terrenos no forestales

  1. Durante todo el año estará prohibido:
    1. Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
    2. Arrojar basuras u otros residuos, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
    3. Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.
    4. Realizar quemas de residuos en vertederos.
    5. Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente. Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico, en terrenos forestales y en una franja de 500 metros a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate, se requerirá autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana, y del Ayuntamiento en el caso de tratarse de suelo urbano.
    6. Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente.
  2. En épocas de peligro medio y alto de incendios:
    1. El uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 200 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General de Protección Ciudadana.
    2. El uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas en terrenos forestales y en una franja de terreno de 200 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General de Protección Ciudadana.

Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a todos los vecinos el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.

LA ALCALDESA,
Fdo.: Elena Biurrun Sainz de Rozas

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