EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (MADRID)
HACE SABER:
Que el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), modificado por Decreto 83/2018, de 5 de junio, establece que es competencia del Ayuntamiento otorgar las preceptivas autorizaciones para la utilización del fuego en suelo urbano y urbanizaciones.
En montes y terrenos forestales, durante todo el año, está prohibido el uso del fuego para cocinar o calentarse. Se exceptúan los casos que expresamente regula el Decreto previa autorización autonómica y en las zonas habilitadas al efecto en áreas recreativas durante la época de peligro bajo de incendios y siempre que no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal. Recordamos que no existen espacios de estas características en nuestro municipio.
En lo que respecta al uso de barbacoas, hornillos, asadores y otros dispositivos para cocinar en suelo urbano y urbanizaciones, el Ayuntamiento autoriza durante todo el año y con carácter general su uso siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Se deberá contar siempre con la autorización del propietario del suelo.
2) En caso de tratarse de urbanizaciones o comunidades de propietarios habrá que tener en cuenta si sus Estatutos o normas internas permiten o no la realización de estas actividades.
3) En aplicación de la Ordenanza relativa al Medio Ambiente para el municipio de Torrelodones y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de los terrenos deberán mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas de seguridad para minimizar el riesgo de incendio e intentar así evitar producir daños o perjuicios a terceros o al interés general. Sólo cumpliendo estas condiciones se autorizará el uso del fuego para cocinar.
4) En época de peligro medio y alto de incendios, del 16 de mayo al 31 de octubre, si el uso del fuego se va a realizar en suelo urbano que dista a menos de 50 metros de montes o terrenos forestales, deberá comunicarse, con la antelación mínima de un día al uso del fuego, a la Dirección General competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid mediante envío de correo electrónico a "Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo." o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300. En caso de no ser autorizado por parte de la citada Dirección General, la autorización municipal dejará de tener efecto de manera automática.
Las medidas preventivas y de seguridad que se deberán cumplir serán las siguientes:
1) Se emplearán preferentemente las barbacoas o asadores de obra que cuenten con tres paredes cerradas que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes. En caso de emplearse barbacoas o parrillas portátiles, preferiblemente de gas, dispondrán de pared/chapa protectora. Nunca se deberá cocinar directamente sobre el suelo.
2) En caso de tratarse de una barbacoa de obra, podrá ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia a la copa sea como mínimo de 5 metros y la barbacoa cuente con campana o chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas. En todos los demás casos, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
3) Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
4) No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
5) No quemar gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de manera progresiva.
6) No emplear alcohol ni gasolina para encenderla.
7) En días de viento no encender la barbacoa y apagarla si comienza a soplar y puede provocar situaciones de riesgo.
8) Disponer junto a la instalación de medios para su correcta extinción y para evitar la propagación de un posible incendio (manguera, extintores,…).
9) No almacenar ningún tipo de combustible en un entorno próximo al lugar de utilización de la barbacoa.
10) No abandonar en ningún caso la vigilancia del fuego.
11) Una vez acabado el uso del fuego, asegurar su completa extinción y evitar que los restos puedan prender los contenedores en los que se depositen.
12) Se procurará causar las menores molestias posibles a propietarios y usuarios de espacios aledaños y/o cercanos.
13) Atender siempre las indicaciones de seguridad dadas por parte de Policía Local, Protección Civil o Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrelodones, que podrán suspender la realización de la misma si consideran que existe riesgo de incendio.
La obligatoriedad de dar cumplimiento a todo lo recogido en los apartados anteriores no exime de la responsabilidad de posibles siniestros que puedan producirse como consecuencia del uso del fuego.
Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a todos los vecinos el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.
EL ALCALDE,
Fdo.: Alfredo García-Plata Férnandez