EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (MADRID)

HACE SABER:

Que dentro del programa de actuaciones preventivas del Plan de Protección Civil de Ámbito Local ante Emergencias por Incendios Forestales en el término municipal de Torrelodones, se establece que el Ayuntamiento publicará un Bando de “Medidas de prevención ante incendios forestales” antes del inicio de las épocas de peligro medio y alto de incendio, comprendidas entre el 16 de mayo al 31 de octubre. La elaboración de este Plan, así como la publicación del mencionado Bando, se encuentra dentro de las obligaciones de los municipios catalogados como Zonas de Alto Riesgo (ZAR), entre los que se encuentra Torrelodones, establecidas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Por otra parte, tanto los artículos 12b y 168 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, como la Ordenanza Relativa al Medio Ambiente para el Municipio de Torrelodones, establecen una serie de obligaciones a los propietarios de terrenos con objeto de mantener las condiciones de seguridad y, en concreto, en la época de riesgo de incendio forestal.

Por todo ello, con este Bando se pretende hacer llegar al vecino las siguientes medidas preventivas ante el riesgo de incendios forestales, en función del uso del suelo.

En terrenos urbanos y urbanizaciones

1.- Durante todo el año, los propietarios de los terrenos deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos. En concreto, antes del 15 de junio, las parcelas deberán encontrarse limpias de vegetación seca, prestando atención también a la vegetación fina muerta que se acumula en tejados, canalones y setos, así como los setos estarán mantenidos siguiendo la alineación oficial. Los residuos deberán ser gestionados por el propietario, recordándole que el depósito de residuos en la vía pública podrá ser sancionado por el Ayuntamiento.

El uso de barbacoas, hornillos, asadores y dispositivos para cocinar deberá seguir tanto los requisitos como las medidas preventivas y de seguridad establecidas en el correspondiente Bando de “Uso de barbacoas y dispositivos para cocinar en suelo urbano y urbanizaciones”.

2.- En épocas de peligro medio y alto, se prohíbe la utilización del fuego para la quema y eliminación de cualquier tipo de residuo.

3.- En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso del fuego distinto a quema de residuos, y de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General competente en materia de emergencias a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., fax 915801848, teléfono 915801849, o número gratuito 900720300; así como al Ayuntamiento a través del teléfono 918593971.

En montes o terrenos forestales y en determinados terrenos no forestales

1.- Durante todo el año estará prohibido:

a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.

b) Arrojar basuras u otros residuos, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.

c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación.

d) Realizar quemas de residuos en vertederos.

e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente. Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico, en terrenos forestales y en una franja de 400 metros a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate, se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de emergencias, y del Ayuntamiento en el caso de tratarse de suelo urbano.

f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo autorización expresa del organismo autonómico correspondiente.

2.- En épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso del fuego y de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, en terrenos forestales y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General competente en materia de emergencias a través de los medios indicados anteriormente.

Lo que se hace público para general conocimiento, rogando a todos los vecinos el más exacto cumplimiento de las anteriores normas.

El Alcalde,
Alfredo García-Plata Fernández

Descargar documento en formato PDF

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.