Se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el tipo de gravamen que corresponde y los beneficios fiscales.
El tipo de gravamen será el 4 % del presupuesto de ejecución material, para todos los actos incluidos en los artículos 152 (licencia urbanística) y 155 (declaración responsable) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ordenanza Fiscal Nº 5 - Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones Y Obras