Tasa por expedición de documentos.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades:
- Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 96.6 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
- Bastanteo de poderes de los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General.
- Informes técnicos de accidentes de circulación.
- Derechos de examen y reconocimientos médicos.
- Copias en soportes informáticos.
- Licencias de los requisitos mínimos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
- Anotaciones en el libro de parejas de hecho.
- Adquisición de placas.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
Hecho imponible | Cuota |
a) Expedición de tarjetas de armas | 15,90 € |
b) Bastanteo de poderes por los Serv. Jurídicos Municipales y por la Secretaría General | 25,44 € |
c) Informes técnicos de accidentes de circulación solicitados por Cías. de Seguros o personas jurídicas | 318,50 € |
d) Derechos de examen y reconocimientos médicos:
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30,74 € 22,26 € 14,84 € 11,66 € 9,54 € 37,10 € 74,19 € |
En cuanto al personal laboral, se aplicará la tasa correspondiente al grupo de equivalencia de la titulación exigida. | |
e) Copias en soporte informático de documentación | 53,00 € |
f) Tenencia de perros potencialmente peligrosos (concesión de la licencia por un periodo de 5 años) | 25,73 € |
g) Anotaciones en el libro de parejas de hecho | 21,20 € |
h) Adquisición de placas:
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40,00 € 127,80 € |