Tasa por expedición de documentos.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades: 

  1. Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 96.6 y 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
  2. Bastanteo de poderes de los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General.
  3. Informes técnicos de accidentes de circulación.
  4. Derechos de examen y reconocimientos médicos.
  5. Copias en soportes informáticos.
  6. Licencias de los requisitos mínimos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
  7. Anotaciones en el libro de parejas de hecho.
  8. Adquisición de placas. 

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

 

Bases, tipos de gravamen y cuotas

 

Hecho imponible Cuota
a) Expedición de tarjetas de armas 15,90 €
b) Bastanteo de poderes por los Serv. Jurídicos Municipales y por la Secretaría General 25,44 €
c) Informes técnicos de accidentes de circulación solicitados por Cías. de Seguros o personas jurídicas 318,50 €
d) Derechos de examen y reconocimientos médicos:
  1. Grupo o escala A1
  2. Grupo o escala A2
  3. Grupo o escala C1
  4. Grupo o escala C2
  5. Grupo o escala E
  6. Cuerpo de Policía, cualquiera que sea el Grupo
  7. Por reconocimiento médico
 
30,74 €
22,26 €
14,84 €
11,66 €
9,54 €
37,10 €
74,19 €
En cuanto al personal laboral, se aplicará la tasa correspondiente al grupo de equivalencia de la titulación exigida.
e) Copias en soporte informático de documentación 53,00 €
f) Tenencia de perros potencialmente peligrosos (concesión de la licencia por un periodo de 5 años, conforme a lo establecido en el art. 3.3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre) 21,20 €
g) Anotaciones en el libro de parejas de hecho 25,73 €
h) Adquisición de placas:
  1. Placa vado permanente
  2. Placa reserva de vía pública
 
40,00 €
127,80 €

El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

 

Gestión y recaudación

  1. Las tasas por prestación de servicios se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realicen a solicitud del interesado. 
  2. En el supuesto de que se realice una actuación de oficio, se realizará mediante liquidación practicada por la Administración. 
  3. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en la Administración Municipal y realizar su ingreso, lo que deberá acreditarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud. 
  4. En el caso de que se desista de la solicitud del servicio, se devengará la tasa y no procederá la devolución de la cantidad ingresada por dicho concepto. 
  5. Cuando se trate de tramitación de expedientes que requieran publicaciones oficiales cuyo coste deba correr por cuenta de los interesados, estos deberán ingresar, en concepto de depósito previo, el coste estimado de tales publicaciones. 
  6. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y en el resto de normativa aplicable. 

Ordenanza Fiscal Nº 9 - Expedición De Documentos

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