La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en sus artículos 25.2.f) y 26.1.c) la competencia en materia de Protección Civil y prevención y extinción de incendios a los municipios, y establece en su artículo 31.2.a) que los fines propios y específicos de la Provincia son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
Reglamento de la agrupación de voluntarios de Protección Civil