No hay artículos en esta categoría. Si se muestran las subcategorías en esta página, puede que tengan artículos.
Los plenos son el órgano por excelencia por el que se rige la administración de los bienes públicos. Y se rigen por lo dispuesto en el art 22 Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Ver en el BOE
Queremos que los vecinos participen en los plenos mediante el uso de la palabra. Si quieres plantear alguna cuestión en el próximo pleno municipal, mándanos a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la cuestión que quieres plantear y, por riguroso orden de entrada, te comunicaremos cuándo podrás plantearla en el pleno. (Ver Art. 106 Reglamento Orgánico Municipal: Participación de los Vecinos).
Para ver noticias sobre los plenos aquí.