Lavaderos Colonia, 1928
Tradicionalmente, los ayuntamientos se han preocupado de prestar los Servicios Municipales necesarios que cubrieran las necesidades de sus ciudadanos. Así se han ido recogiendo y fijando a lo largo del tiempo en leyes de ámbito nacional y en los propios reglamentos municipales. Como ejemplo traemos aquí el artículo 321 de la Constitución de 1812:
- Estará a cargo de los ayuntamientos: Primero. La policía de salubridad y comodidad. Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público… Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común...
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